DOF: 04/03/2022

ACUERDO General 2/2022 que emite el Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que se aprueban los lineamientos para la recepción, sustanciación y resolución de los asuntos de la competencia ordinaria del Tribunal Superior Agrario: recursos de revisión, conflictos competenciales, excusas, excitativas de justicia, quejas jurisdiccionales y facultades de atracción.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO GENERAL 2/2022 QUE EMITE EL HONORABLE PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA ORDINARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO: RECURSOS DE REVISIÓN, CONFLICTOS COMPETENCIALES, EXCUSAS, EXCITATIVAS DE JUSTICIA, QUEJAS JURISDICCIONALES Y FACULTADES DE ATRACCIÓN.

CONSIDERANDO:

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27, fracción XIX, establece la institución de tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción para la administración de justicia en materia agraria en todo el territorio nacional, a fin de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad.

II. De conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, éstos son los órganos dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Carta Magna en materia agraria, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Ley Orgánica, éstos se componen por un Tribunal Superior Agrario y por los Tribunales Unitarios Agrarios.

III. Corresponde al Pleno del Tribunal Superior Agrario aprobar las disposiciones que resulten necesarias para su buen funcionamiento, conforme a lo señalado en las fracciones X y XI del artículo 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

IV. El Tribunal Superior Agrario es competente para conocer del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los Tribunales Unitarios Agrarios, conflictos competenciales, excusas, excitativas de justicia, quejas jurisdiccionales y facultades de atracción, conforme a lo establecido en el artículo 9, fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

V. Que en términos del artículo 10 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el Tribunal Superior Agrario puede conocer de los juicios agrarios que por sus características especiales así lo ameriten, ya sea de oficio o a petición fundada del Procurador Agrario.

VI. En el artículo 30 del Nuevo Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, se prevé que la facultad de atracción se ejercerá a criterio del Tribunal Superior Agrario, con la finalidad de resolver asuntos que por su naturaleza la resolución que se emita sea de trascendencia y fije algún criterio nuevo o relevante. Dicha facultad de atracción puede ser propuesta por titulares de las Magistraturas Numerarias que integran el Tribunal Superior Agrario o a petición fundada de la persona Titular de la Procuraduría Agraria.

VII. Con el propósito de homologar los procedimientos en las diligencias de la admisión, radicación, integración, turno y returno de los recursos de revisión, conflictos competenciales, excusas, excitativas de justicia, quejas jurisdiccionales y facultades de atracción, resulta necesario establecer un marco normativo preciso en aras de generar homogeneidad en dichos aspectos procesales, que contribuya a la agilidad de los mismos.

VIII. En tales circunstancias, el Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en aplicación de las atribuciones que le confiere la fracción X del artículo 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el siguiente acuerdo:

Título Primero

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. El objeto del presente Acuerdo es establecer las bases organizativas en relación a la recepción, sustanciación y resolución del recurso de revisión, conflicto competencial, excusa, excitativa de justicia, queja jurisdiccional y facultad de atracción, a efecto de unificar el orden en la revisión de expedientes de competencia ordinaria, radicación, integración, turno y returno de los mismos.

Artículo 2. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para el Tribunal Superior Agrario, los Tribunales Unitarios Agrarios, así como sus órganos, unidades técnicas y administrativas y personas servidoras públicas de los Tribunales Agrarios.

Artículo 3. Glosario. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:

I.     Archivo electrónico: Información contenida en texto generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente.

II.    Acuerdo. Determinación tomada por el Pleno del Tribunal Superior Agrario, la Presidencia o la Magistratura Numeraria, elaborada por el área de radicación de la Secretaría General de Acuerdos a través de la cual, informa sobre la radicación, trámite, turno a ponencia o prevención que en derecho proceda.

III.   Días hábiles. Los que se establezcan por Acuerdo del Pleno del Tribunal Superior Agrario para la substanciación de los juicios agrarios, así como los días hábiles, en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Agraria.

IV.   Ley Orgánica: Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

V.    Magistraturas de los Tribunales Unitarios Agrarios. Las y los Magistradas y Magistrados de los Tribunales Unitarios Agrarios.

VI.   Persona Servidora Pública: Titulares de Magistraturas Agrarias, Secretaría de Acuerdos, Secretaría de Estudio y Cuenta y demás áreas que integran a los Tribunales Agrarios conforme a lo establecido en su Reglamento Interior.

VII.  Pleno del Tribunal Superior Agrario. Órgano máximo de decisión jurisdiccional, y facultado para el conocimiento y emisión de sentencias o resoluciones en recurso de revisión, conflicto competencial, excusa, excitativa de justicia, queja jurisdiccional y facultad de atracción.

VIII. Reglamento. Nuevo Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.

IX.   Propuesta. Escrito fundado y motivado a través del que, la persona titular de Magistratura Numeraria expone los razonamientos para solicitar al Pleno del Tribunal Superior Agrario, ejercer la facultad de atracción de un asunto por su interés o trascendencia.

X.    Petición. Escrito fundado y motivado a través del que, la persona titular de la Procuraduría Agraria expone los razonamientos para solicitar al Pleno del Tribunal Superior Agrario, ejercer la facultad de atracción de un asunto por su interés o trascendencia.

XI.   Tribunales Agrarios. Tribunal Superior Agrario, Tribunales Unitarios Agrarios y una subsede.

Artículo 4. En los proyectos de los asuntos de competencia ordinaria del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, las Magistraturas podrán invocar como hechos notorios, las constancias que obren en los expedientes jurisdiccionales y administrativos de las distintas áreas que conforman el Tribunal Superior Agrario, siempre que resulten idóneas para su resolución.

Capítulo Segundo

Turno.

Artículo 5. El turno de los asuntos corresponderá a la Presidencia del Tribunal Superior Agrario, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, acorde a lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.

La Secretaría General de Acuerdos turnará de inmediato a las y los Magistrados Instructores los expedientes para su sustanciación y formulación del proyecto de resolución o sentencia que corresponda, atendiendo, por regla general, a lo siguiente:

I.     Los asuntos se turnarán entre las y los Magistrados, en riguroso orden numérico consecutivo de Magistratura, en orden cronológico y sucesivo de presentación, conforme a la fecha y hora  de recepción del escrito u oficio de remisión en la Oficialía de Partes de la Secretaría General de Acuerdos;

II.    En todo momento se procurará la asignación equitativa de los asuntos a efecto de que exista una distribución equilibrada de las cargas de trabajo.

III.   En caso de ausencia de alguna o algún Magistrado con motivo del cumplimiento de una comisión oficial o licencia, si dicha ausencia no es mayor de quince días hábiles, se continuará con el turno habitual de expedientes a su Magistratura, salvo en casos urgentes.

       En caso de exceder el lapso mencionado, se le suspenderá el turno durante la ausencia y se reanudará el día en que se reincorpore, tratándose de asuntos urgentes se podrán returnar los expedientes de su Ponencia a otra para que se continúe su sustanciación, hasta en tanto se reincorpore a sus actividades la o el Magistrado designado originalmente. Para estos efectos, se seguirá rigurosamente el mismo orden de asignación previsto en la fracción I.

IV.   Cuando la persona titular de una Magistratura a quien se le haya turnado un asunto en el que se encuentre impedido para actuar y conocer del mismo, deberá manifestarlo así, en cuanto tenga conocimiento de dicha situación mediante oficio dirigido a la Secretaría General de Acuerdos, para que ésta le dé el trámite respectivo descartando del turno a la Magistratura que haya formulado la excusa.

       La excusa deberá resolverse previamente a la emisión de la resolución del proyecto de fondo del asunto que se trate, para tal efecto, el área de radicación de la Secretaría General de Acuerdos, realizará una revisión del expediente y en caso de encontrar actuaciones de alguno de los integrantes del Pleno, lo informará a éste, para que valore la posibilidad de plantear excusa, sin perjuicio de que dicha revisión y aviso puedan realizarlo las Magistraturas.

       Si se resuelve que la excusa es procedente y fundada, el expediente será returnado a diversa ponencia, asignando a su vez a la Magistratura que se encuentre impedida otro expediente en sustitución, para guardar el equilibrio de asuntos entre las Magistraturas.

       Cuando la Secretaría General de Acuerdos advierta que se actualiza alguno de los supuestos de excusa por parte de algún integrante del Pleno, al momento de realizarse el sorteo del turno, dicha Magistratura no participará en el sorteo.

V.    Corresponderá a la Presidencia del Tribunal Superior Agrario por conducto de la Secretaría General de Acuerdos elaborar el proyecto de resolución que será sometido a consideración del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, cuando el recurso de revisión sea notoriamente improcedente por los siguientes supuestos:

A.   Se presente fuera del plazo de diez días contados a partir de que surta efectos la notificación de la sentencia dictada por el Tribunal Unitario Agrario;

B.   Se promueva contra resoluciones que no se traten de sentencia definitiva;

C.   Exista desistimiento ratificado de la parte promovente.

       De actualizarse alguno de esos supuestos, dichos asuntos no entrarán al turno entre Magistraturas.

       En el caso de que la parte promovente, se desista y ratifique su desistimiento, una vez turnado el expediente a la Magistratura correspondiente, corresponderá a esa Magistratura elaborar el proyecto de resolución respectivo.

VI.   El orden en el turno de expedientes se podrá modificar en razón del equilibrio en las cargas de trabajo o cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera por acuerdo del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario.

Artículo 6. Turno en Magistraturas acéfalas. El turno de los asuntos en Magistraturas que se encuentren acéfalas, se realizará en esos casos, bajo las consideraciones siguientes:

I.     En el caso de que una Magistratura se quede sin titular y la Magistratura Supernumeraria no pueda suplir por encontrarse encargada de otra Magistratura, los asuntos se repartirán de manera equitativa entre las demás Magistraturas en funciones por sorteo, procurando el mismo número de expedientes para cada Magistratura.

II.    Cumplimiento de ejecutoria. Los asuntos en cumplimiento de ejecutoria, cuya sentencia de recurso de revisión haya sido proyectada por Magistraturas que se encuentren acéfalas al momento de su recepción se reasignarán a diversa Magistratura que por turno corresponda conocer.

Artículo 7. Turno aleatorio. El turno de los asuntos se realizará de forma aleatoria en los supuestos y bajo las consideraciones siguientes:

I.     Facultad de atracción. En el caso de que dos o más Magistraturas deseen ejercer dicha facultad, entre ellos se realizará un sorteo para el turno del expediente, procurando el turno alternado y equitativo de los mismos.

Artículo 8. Turno relacionado. El turno de los asuntos se realizará a la Magistratura que haya conocido previamente, en los supuestos y bajo las consideraciones siguientes:

I.     Cumplimiento de recurso de revisión. Tratándose de asuntos que se reciban en cumplimiento a un recurso de revisión, se asignarán a la o el Magistrado Numerario que hubiere proyectado la sentencia en el primer recurso, por lo que el o los siguientes expedientes que se reciban se asignarán a la Magistratura correspondiente a efecto de preservar el orden respectivo.

En el caso de que ya no se encuentre la o el Magistrado Numerario, se asignará a la Magistratura que lo hubiere proyectado, hecho lo cual se continuará con el turno en el orden habitual.

Para el caso de que la sentencia del primer recurso de revisión haya sido dictada por una persona titular de Magistratura Supernumeraria, el asunto se asignará a la ponencia en la que haya estado adscrita al momento de proyectar la sentencia, no obstante que al momento de la recepción del asunto se encuentre adscrita a una diversa.

II.    Cumplimiento de ejecutoria. En el caso de que en un juicio de amparo se conceda la protección de la justicia federal, y éste quede firme, el recurso de revisión deberá conocerlo la misma Magistratura que proyectó los actos reclamados, salvo excepción de que ya no se encuentre el o la Magistrada al que le fue turnado originalmente, en cuyo caso se turnará por sorteo a las demás ponencias para estar en armonía en la equidad de asuntos.

III.   Conexidad. Cuando se advierta que entre dos o más recursos existe conexidad en la causa, y por economía procesal se considere conveniente su estudio en una misma Magistratura, se turnará el o los expedientes a la o el Magistrado que haya sido instructor en el primero de ellos, salvo que por su número, urgencia o complejidad se estime conveniente que deba turnarse conforme lo previsto en el artículo 4, fracción I de este acuerdo.

IV.   Incidentes. Tratándose de asuntos o incidentes referentes a aclaraciones de sentencia, será el Magistrado o la Magistrada instructora o ponencia quien conocerá del incidente o aclaración de sentencia, excepto cuando haya asumido la Presidencia, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en la fracción VI de éste artículo.

V.    Excusa. En el caso de que una o un integrante del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario formule excusa para conocer de un asunto de competencia del Pleno y ésta se resuelva procedente y fundada, la Magistratura que haya conocido de la excusa, será quien realice el proyecto de resolución o sentencia correspondiente.

VI.   Ausencia por asumir la Presidencia. En el caso de que la o el Titular de una Magistratura asuma la Presidencia del Tribunal Superior Agrario, los expedientes que se encuentren turnados al momento de la designación, permanecerán en esa Magistratura.

VII.  Facultad de atracción. Cuando una Magistrada o Magistrado integrante del Pleno del Tribunal Superior Agrario, exponga su voluntad de ejercer la facultad de atracción, a esa Magistratura será turnado el expediente.

Título Segundo

Recurso de revisión

Capítulo Primero

Trámite ante el Tribunal Unitario Agrario

Artículo 9. El recurso de revisión tiene su origen con la presentación del escrito de agravios ante el Tribunal Unitario Agrario que emitió la sentencia recurrida, conforme a los plazos regulados en la Ley Agraria.

El procedimiento para la substanciación del recurso de revisión se realizará de conformidad con lo siguiente:

I.     El Tribunal Unitario Agrario, recibirá el escrito de agravios mediante acuerdo en un término que no exceda de tres días posteriores a su recepción.

       Dará vista a las partes interesadas para que en un término de cinco días expresen lo que a su interés convenga y mediante notificación personal solicitará a éstas que señalen domicilio en la Ciudad de México y, en su caso, cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones, con fundamento los Acuerdos 13/2021[1] y 14/2021[2] del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario.

       En el mismo acuerdo, el Tribunal Unitario Agrario indicará a las partes que de no señalar domicilio ni cuenta de correo electrónico, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se realizarán en los estrados del Tribunal Superior Agrario, lo anterior, de conformidad con lo previsto en los párrafos quinto y sexto del artículo 173 de la Ley Agraria[3], ese proveído deberá notificarlo a las partes y posteriormente remitirlo junto con las constancias de notificación al Tribunal  Superior Agrario.

       Cuando el recurrente no remita las copias de traslado del escrito de agravios, se le prevendrá a efecto de que las exhiba en un plazo que no exceda de tres días hábiles.

       Se exceptúa del punto que antecede cuando la omisión provenga de un Ejido, Comunidad, sus integrantes o quienes aspiren a dicha calidad, en cuyo caso, las copias de traslado del escrito de agravios se generarán a costa de los Tribunales Agrarios.

II.    Transcurrido el plazo para desahogar la vista, el Tribunal Unitario Agrario remitirá al Tribunal Superior Agrario, de forma inmediata lo siguiente:

A.   Escrito que contenga el recurso de revisión.

B.   Escrito de desahogo de la vista prevista en el artículo 200 de la Ley Agraria.

C.   Los autos originales o copia certificada de todas las constancias del expediente, incluyendo la totalidad de las constancias de notificación a las partes de la sentencia impugnada, en su caso.

D.   Informe en el que se indique si se promovió simultánea o sucesivamente juicio de amparo en contra de la sentencia impugnada en el recurso de revisión.

      De ser el caso que se haya promovido juicio de amparo, se remitirán la totalidad de las constancias de autos originales al órgano jurisdiccional que conocerá del medio de impugnación que se haya presentado primero y de existir condiciones, se remitirán copias certificadas del expediente al órgano jurisdiccional que conocerá del medio de impugnación que haya sido presentado con posterioridad.

E.   Archivo electrónico o dispositivo digital que contenga la sentencia impugnada, la cual deberá acompañarse al momento de enviar al Tribunal Superior Agrario el expediente respectivo para trámite del recurso de revisión, o en su defecto enviarla al correo electrónico institucional del área de radicación siendo en la siguiente dirección electrónica: radicacion@tribunalesagrarios.gob.mx.

      En caso de que el Tribunal Unitario Agrario manifieste imposibilidad de remitir el archivo digital de la sentencia impugnada, será la ponencia correspondiente la que proveerá lo conducente en relación a la falta del citado archivo digital.

Capítulo Segundo

Trámite ante el Tribunal Superior Agrario

Sección Primera

Asuntos en trámite

Artículo 10. El Tribunal Superior Agrario recibirá a través de la Secretaría General de Acuerdos los expedientes de los Tribunales Unitarios Agrarios donde se hayan promovido recursos de revisión, con dichas constancias el área de radicación de esa Secretaría realizará lo siguiente:

I.     Trámite. Registrar los asuntos en los Libros de Gobierno y Electrónicos correspondientes, asignar número de recurso de revisión y formar el cuaderno respectivo.

II.    Integración. Verificar que los documentos enviados por el Tribunal Unitario Agrario se encuentren completos, conforme a lo dispuesto por el artículo 9, fracción II del presente acuerdo.

       En los casos en que los expedientes enviados por los Tribunales Unitarios Agrarios no se encuentren debidamente integrados, se les asignará número de recurso de revisión y se formulará requerimiento al Tribunal Unitario Agrario respectivo, con la finalidad de que remita las constancias faltantes en un plazo que no exceda de tres días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento.

III.   La Secretaría General de Acuerdos realizará la asignación a Magistratura, conforme a lo establecido en los artículos 5 a 8 del presente acuerdo, para lo cual llevará el registro riguroso de los asuntos procurando en todo tiempo la repartición equitativa de los recursos recibidos.

       En caso de promoverse más de dos escritos de agravios presentados por distintas partes en juicio contra una misma sentencia se formará sólo un expediente como lo prevé el artículo 195[4] de la Ley Agraria, que se integrará con las constancias referentes al escrito de agravios, acuerdo de vista, notificación del mismo, copia de sentencia recurrida; en su caso escrito de desahogo de vista.

IV.   Realizada la asignación del asunto, la Secretaría General de Acuerdos remitirá de forma inmediata la totalidad de las constancias, que deberán incluir los acuerdos dictados por la Presidencia del Tribunal Superior Agrario debidamente notificados a las partes, a la Magistratura correspondiente y le informará si se interpuso juicio de amparo en contra de la determinación combatida en el recurso de revisión.

       Los proyectos de acuerdo que sean previos al registro y turno del expediente a Ponencia se realizarán por el área de radicación, posterior a esa etapa corresponderá al área de acuerdos elaborar los proyectos respectivos, ambas áreas dependientes de la Secretaría General de Acuerdos.

Sección Segunda

Cumplimiento de sentencias del Tribunal Superior Agrario.

Artículo 11. En los casos en los que el Tribunal Superior Agrario, revoque la sentencia materia de la revisión y ordene la reposición del procedimiento, corresponderá a la Presidencia del Tribunal Superior Agrario, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, dar puntual seguimiento a lo resuelto hasta su total cumplimiento.

Para ello, la Secretaría General de Acuerdos elaborará los proyectos de proveídos para requerir mensualmente el cumplimiento al Tribunal Unitario Agrario correspondiente, en los que se indicará cuando menos la fecha de la sentencia dictada en el recurso de revisión y el plazo otorgado para su cumplimiento, conforme a los puntos resolutivos de la misma.

Se podrá tener por cumplido el recurso de revisión hasta que el Tribunal Unitario Agrario emita la sentencia respectiva y lo informe con copia certificada de la misma al Tribunal Superior Agrario por conducto de la Secretaría General de Acuerdos.

En caso de que el expediente del Tribunal Unitario Agrario se archive por acto jurídico distinto a la sentencia, deberá dar aviso al Tribunal Superior Agrario por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, quien dará cuenta a la Presidencia del Tribunal Superior Agrario para acordar lo conducente.

Artículo 12. En los casos dónde se revoca y asume jurisdicción, así como en el caso que modifica la sentencia de primera instancia una vez notificada la misma, se archivará el expediente de recurso de revisión sin necesidad de que se informen actos de ejecución, ello al ser de la competencia del Tribunal Unitario Agrario respectivo, quien ejecutará sus resoluciones de conformidad con el artículo 191[5] de la Ley Agraria.

Artículo 13. Tratándose de expedientes resueltos por este Tribunal Superior Agrario enviados al Tribunal Unitario Agrario que corresponda y tengan la necesidad de obtener información respecto a qué, si en las sentencias dictadas en segunda instancia existe otro medio de impugnación, dicha solicitud de información será remitida por los Tribunales Unitarios Agrarios a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este órgano jurisdiccional.

Artículo 14. Respecto a los expedientes resueltos por este Tribunal Superior Agrario, cuyas resoluciones sean combatidas a través del juicio de amparo directo o indirecto y con motivo del recurso legal respectivo, se hayan remitido las constancias de los expedientes a la autoridad que esté conociendo de los medios de impugnación de mérito, de recibirse alguna promoción o promociones de los mismos asuntos, corresponderá a la Secretaría General de Acuerdos la elaboración de los proyectos de acuerdo que deban dictarse en los recursos de revisión, mismos que deberán glosarse al cuaderno de antecedentes de amparo que al respecto se formen, tal y como lo ordena el artículo 195 de la Ley Agraria, los cuales estarán resguardados por la Dirección de Asuntos Jurídicos.

La Dirección de Asuntos Jurídicos informará sobre la concesión de la suspensión provisional y definitiva y de sus alcances, mediante oficio a la Secretaría General de Acuerdos y, en su caso, a la Magistratura correspondiente.

A partir de que resuelva el juicio de amparo directo o amparo indirecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos remitirá a la Secretaría General de Acuerdos las constancias más relevantes del cuaderno que al efecto se haya formado, deberán agregarse al expediente respectivo del recurso de revisión o del juicio agrario a efecto de que obren en conforme a lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Agraria.

Título Tercero

Conflictos Competenciales

Artículo 15. Los Tribunales Unitarios Agrarios conocerán, por razón del territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción, conforme a la competencia que les confiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

Artículo 16. Los Tribunales Unitarios Agrarios no podrán negarse a conocer de un asunto, a menos que se consideren incompetentes.

Artículo 17. Los conflictos competenciales podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria.

La inhibitoria se presentará por escrito ante el Tribunal Unitario Agrario a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estime no serlo, para que se inhiba y le remita los autos.

El Tribunal Unitario que reciba el oficio inhibitorio, acordará la suspensión del procedimiento, y en el término de cinco días, decidirá si acepta o no la inhibitoria. Si las partes estuvieren conformes al ser notificadas del proveído que acepte la inhibición, remitirá los autos al tribunal requirente. En cualquier otro caso, remitirá los autos al Tribunal Superior Agrario, comunicándolo así al requirente, para que realice lo conducente.

La declinatoria se propondrá ante el Tribunal Unitario Agrario a quien se considere incompetente, pidiéndole que resuelva no conocer del asunto, y remita los autos al tenido por competente.

Artículo 18. El Tribunal Unitario ante quien se promueva inhibitoria girará oficio, solicitando al que se estime incompetente, para que deje de conocer del negocio, y le remita las constancias de autos. En caso de que el Tribunal Unitario se niegue a atender el requerimiento, remitirá los autos al Tribunal Superior Agrario, comunicándolo así al requirente, para que realice lo conducente.

Artículo 19. Cuando dos o más Tribunales Unitarios se nieguen a conocer de un asunto, la parte interesada ocurrirá al Tribunal Superior Agrario, a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer que le envíen los expedientes respectivos.

Artículo 20. Recibidos los autos en el Tribunal Superior Agrario, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, se registrará el asunto y se remitirán los expedientes debidamente integrados a la Magistratura que conforme a la asignación sucesiva corresponda conocer, para que elabore el proyecto de resolución que proceda y lo someta a la consideración del H. Pleno.

Artículo 21. Una vez que el Tribunal Superior Agrario dicte la resolución que decida la competencia, se enviarán los autos al Tribunal Unitario Agrario declarado competente, con copia certificada de la sentencia dictada en el conflicto competencial, de la cual se remitirá otra al Tribunal Unitario Agrario declarado incompetente.

Artículo 22. La persona justiciable que hubiere optado por uno de los dos medios de promover una competencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, ni podrá emplearlos sucesivamente.

Artículo 23. Los Tribunales Unitarios Agrarios están obligados a suspender sus procedimientos cuando se emita la inhibitoria o luego de que, en su caso, la reciba. Igualmente suspenderá sus procedimientos luego que se le promueva la declinatoria, sin perjuicio de que, en los casos urgentes, pueda practicar todas las diligencias necesarias.

El Tribunal Unitario Agrario que resulte competente dejará sin efectos la suspensión inmediatamente después de recibir la competencia.

Título Cuarto

Excusas e Impedimentos

Artículo 24. Las personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 92 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios de manera inmediata a que tengan conocimiento del posible impedimento deberán presentar su excusa ante el Tribunal Superior Agrario por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, que realizará el trámite referido en los artículos 5 a 8 del presente acuerdo, autorizándose la presentación de la misma mediante el correo electrónico del área de radicaciones de la propia Secretaría: radicacion@tribunalesagrarios.gob.mx.

Artículo 25. Tratándose de excusas relativas a Magistraturas de Tribunal Unitario Agrario, en el proyecto de resolución que se someta a la consideración del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, en el que se proponga fundada la excusa, deberá precisarse si se traslada el conocimiento del asunto al Tribunal Unitario Agrario más cercano, para que conozca del mismo, o bien si se designa a la Secretaría de Acuerdos del propio Tribunal Unitario habilitada para suplir ausencia como Magistrada o Magistrado, que asumirá el conocimiento de la instrucción, en cuyo caso, deberá señalarse a la o el Magistrado Supernumerario que emitirá la resolución definitiva.

Artículo 26. Para la resolución de la excusa se tomará en consideración, además lo previsto en los artículos 92 a 96 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.

Artículo 27. La Secretaría General de Acuerdos, podrá notificar la resolución respectiva a la persona servidora pública que haya presentado la excusa y, en su caso, a quien se haya autorizado para el trámite y emisión del asunto, mediante correo institucional, conforme a lo establecido en los Acuerdos Generales 13/2021 y 14/2021 del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario.

Título Quinto

Excitativas de justicia

Artículo 28. Las partes en juicio podrán interponer mediante escrito excitativa de justicia, ante el Tribunal Superior Agrario o ante el Tribunal Unitario Agrario que conozca del asunto, en contra de las personas titulares de Magistraturas, acorde a lo establecido en los artículos 40 y 41 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, objeto que el Tribunal Superior ordene, que las y los Magistrados cumplan con las obligaciones procesales en los plazos y términos que señala la Ley.

Artículo 29. Cuando se reciba en el Tribunal Unitario Agrario el escrito donde se solicite excitativa de justicia, se proveerá lo siguiente:

I.     Se realizará su registro y se formará el expediente correspondiente, que deberá contener el escrito; el informe de la persona servidora pública; en su caso, las pruebas aportadas y; el correo electrónico institucional en el que dicha persona servidora pública pueda recibir la notificación de la resolución dictada en la misma, conforme a lo establecido en los Acuerdos Generales 13/2021 y 14/2021 del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario.

II.    En un término de veinticuatro horas remitirá al Tribunal Superior Agrario dichas constancias, mismas que podrán ser enviadas electrónicamente, al correo radicacion@tribunalesagrarios.gob.mx.

Artículo 30. Cuando se reciba en el Tribunal Superior Agrario el escrito donde se solicite excitativa de justicia, se proveerá lo siguiente:

I.     Se radicará el asunto, otorgando el número de expediente correspondiente.

II.    En dicho acuerdo, se ordenará requerir a la persona servidora pública en contra de quien se plantee la excitativa de justicia, para que rinda el informe respectivo y aporte las pruebas que estime necesarias, en un término de veinticuatro horas, mismo que podrá ser remitido por vía electrónica, al correo radicacion@tribunalesagrarios.gob.mx.

       Asimismo, solicitará a dicha persona servidora pública que señale correo electrónico institucional en el que pueda recibir la resolución dictada en la misma, esto conforme a lo establecido en los Acuerdos Generales 13/2021 y 14/2021 del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario.

Artículo 31. Transcurrido el término para rendir el informe, se haya presentado o no, se asignará a la Magistratura que por turno corresponda, a efecto de que instruya el procedimiento y elabore el proyecto de sentencia que se someterá a la consideración del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario.

En caso de declararse fundada la excitativa de justicia, se especificará en la parte resolutiva, el plazo en el que la persona servidora pública deberá realizar los actos jurídicos respectivos y el apercibimiento en caso de incumplimiento.

Artículo 32. Dictada la resolución respectiva, la Secretaría General de Acuerdos podrá notificarla mediante correo electrónico institucional a la persona servidora pública en contra de la que se hubiera interpuesto.

Artículo 33. En el caso de que la excitativa de justicia se declare fundada, la Presidencia del Tribunal Superior Agrario por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, emitirá los acuerdos necesarios para requerir el cumplimiento conforme al plazo que se haya señalado en la resolución y, de no verificarse dentro del mismo, continuará realizando los requerimientos necesarios hasta su total cumplimiento.

Artículo 34. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.

Título Sexto

Queja jurisdiccional

Artículo 35. Las partes en juicio podrán interponer mediante escrito queja jurisdiccional, ante el Tribunal Superior Agrario, en contra de las personas titulares de Magistraturas o Secretarías de Acuerdos, cuando conozcan asuntos de su competencia pero se encuentren impedidas para conocer algún asunto y no se excusen, se excusen sin tener impedimento o se excusen fundándose en causas distintas de las que les impiden conocer el asunto.

Artículo 36. Cuando se reciba el escrito donde se interponga queja jurisdiccional, se proveerá lo siguiente:

I.     Se radicará el asunto, otorgando el número de expediente correspondiente.

II.    En dicho acuerdo, se ordenará requerir a la persona servidora pública en contra de quien se plantee la queja jurisdiccional, para que rinda el informe respectivo y aporte las pruebas que estime necesarias, en un término de tres días, mismo que podrá ser emitido por vía electrónica, al correo radicacion@tribunalesagrarios.gob.mx.

       Asimismo, solicitará a dicha persona servidora pública que señale correo electrónico institucional en el que pueda recibir la resolución dictada en la misma, esto conforme a lo establecido en los Acuerdos Generales 13/2021 y 14/2021 del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario.

Artículo 37. Transcurrido el término para rendir el informe, se haya presentado o no, se asignará a la Magistratura que por turno corresponda, a efecto de que instruya el procedimiento y elabore el proyecto de sentencia que se someterá a la consideración del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario.

Artículo 38. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 97 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.

Titulo Séptimo

Facultad de atracción

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 39. El ejercicio de la facultad de atracción de los juicios agrarios será determinado de oficio por el Pleno del Tribunal a partir de un análisis caso por caso, con base en la propuesta de un integrante del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario o petición fundada de la persona titular de la Procuraduría Agraria, observando en lo que resulten aplicables, los criterios de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia, los relativos a la protección de los derechos humanos de los Ejidos y Comunidades y de sus integrantes, así como lo previsto en la Ley Agraria y demás normativa aplicable.

Artículo 40. Para que el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario pueda resolver la facultad de atracción de un juicio agrario pendiente de resolución con motivo de la propuesta o petición, éste debe revestir un interés y trascendencia que así lo justifique de forma fundada y motivada.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por:

I.     Interés: requisito de carácter cualitativo que denota el interés e importancia jurídica, histórica, política, económica, social, que se deriva de la naturaleza intrínseca del caso, debido a la gravedad, trascendencia, complejidad, importancia o impacto del tema sometido a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios acorde a la litis del juicio agrario, por ser fundamental para la protección de los derechos de la propiedad social de los Ejidos y Comunidades o de sus integrantes, acorde a lo previsto en los artículos 1 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales en la materia, los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la Costumbre Nacional e Internacional y los Principios Generales del Derecho o cuando el asunto pudiera versar sobre cuestiones de control difuso de constitucionalidad o convencionalidad relacionados con la materia agraria.

II.    Trascendencia: requisito cuantitativo que denota la excepcionalidad o carácter extraordinario del caso, por ser novedoso, no tener precedentes o similitud con alguno otro, de tal modo que su resolución entrañaría la fijación de un criterio normativo para casos futuros cuando la materia del juicio agrario sea de tal excepción, novedad o complejidad que su resolución podría repercutir de manera sustancial en casos futuros para garantizar la tutela efectiva de los derechos de la propiedad social de los Ejidos y Comunidades o de sus integrantes, o bien, que supondría la fijación de un criterio jurídico sobresaliente para la resolución de casos futuros o la complejidad sistémica  de los mismos.

Artículo 41. El H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, al decidir si ejerce la facultad de atracción sobre los juicios agrarios sustanciados ante los Tribunales Unitarios Agrarios ya sea a propuesta de Magistratura Numeraria o a petición del Titular de la Procuraduría Agraria, deberá hacerlo invocando, sin alterar, las circunstancias que concretamente se refieran al caso de que se trate y con razonamientos que estén de acuerdo con la lógica.

Capítulo II

Propuesta de Magistratura Numeraria

Artículo 42. La propuesta de ejercicio de la facultad de atracción realizada por una Magistrada o Magistrado Numerario se substanciará conforme a las reglas siguientes:

I.     Deberá presentarse la propuesta, en la que se exponga de forma fundada y motivada las razones por las cuales considera que el juicio agrario cumple con los requisitos de interés y trascendencia para que sea atraído por el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, misma que podrá ser presentada ante el Tribunal Superior Agrario vía electrónica, al correo radicacion@tribunalesagrarios.gob.mx.

       Asimismo, la o el Magistrado Numerario solicitará a la Secretaría General de Acuerdos, sean requeridas al Tribunal Unitario Agrario las constancias del expediente del juicio agrario para consulta de los Magistrados Numerarios, o copia de las mismas con motivo de la valoración de la petición  de atracción.

II.    Una vez formulada la propuesta de atracción del juicio agrario, se notificará por conducto de la Secretaría General de Acuerdos al Tribunal Unitario Agrario en el que se radicó el juicio agrario dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha de la resolución, lo cual podrá realizarse mediante las cuentas de correo previamente señaladas, a efecto de que el Tribunal Unitario Agrario emita Acuerdo de conocimiento a las partes en el juicio agrario y remita el expediente original en estado de resolución al Tribunal Superior Agrario.

Si el expediente original se encuentra en el Tribunal Superior Agrario, la Secretaría General de Acuerdos, remitirá el expediente para la elaboración del proyecto a la o el Magistrado Instructor que haya solicitado la atracción.

       En la inteligencia que, la determinación de ejercicio de facultad de atracción puede resolverse aunque el Tribunal Unitario Agrario no haya cerrado la etapa de instrucción.

III.   Recibida la propuesta de atracción de la o el Magistrado Numerario, la Secretaría General de Acuerdos integrará el expediente respectivo, asignando desde ese momento el número que corresponda en los libros electrónicos de gobierno correspondientes, asimismo circulará el proyecto de atracción entre los integrantes del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario para que sea sometido a la consideración y, en su caso, aprobación en un plazo que no exceda de diez días hábiles.

IV.   El H. Pleno del Tribunal Superior Agrario deberá emitir la resolución fundada y motivada en la que se expresen los razonamientos lógico-jurídicos para decidir si se atrae o no el juicio agrario para su resolución.

V.    En caso de que el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario decida no atraer el asunto, la Secretaría General de Acuerdos notificará esa determinación al Tribunal Unitario Agrario correspondiente y le remitirá las constancias del juicio agrario para que notifique a las partes la determinación plenaria y continúe con el conocimiento del mismo.

VI.   Cuando el juicio agrario sea atraído por el Pleno del Tribunal será turnado a la Magistratura que haya solicitado la atracción, o de ser el caso que hubieren dos o más Magistraturas interesadas en conocer el asunto, se realizará el turno por sorteo.

VII.  La Secretaría General de Acuerdos notificará al Tribunal Unitario Agrario la resolución en la que se determinó atraer el juicio agrario por parte del Pleno del Tribunal, para que a su vez emita el Acuerdo de conocimiento a las partes en el juicio agrario.

VIII. La Magistratura elaborará el proyecto de resolución, sin perjuicio de que conforme a lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios pueda ordenar al Tribunal Unitario Agrario la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados.

IX.   El juicio agrario atraído será resuelto una vez que esté cerrada la etapa de instrucción, conforme a las disposiciones previstas en los artículos 1 y 27 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Agraria, los Tratados Internacionales, los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que resulten de aplicación, así como en lo previsto por el supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles.

X.    Una vez que se emita la sentencia definitiva del juicio sobre que se ejerció la facultad de atracción, se notificará a las partes en el domicilio señalado para tal efecto y se publicará en el boletín judicial agrario y en la página web de los Tribunales Agrarios, por tratarse de un asunto de trascendencia.

XI.   Para los efectos del procedimiento previsto en el presente Capítulo, la Secretaría General de Acuerdos deberá realizar los trámites que correspondan para que se cumpla con la debida sustanciación de la propuesta de la facultad de atracción hasta que se dicte resolución en la misma.

XII.  Una vez que se dicte la sentencia se remitirán las constancias de autos al Tribunal Unitario Agrario, para que la notifique y de ser el caso, que cause estado y, de traer aparejada ejecución, realice el trámite correspondiente.

Capítulo III

Petición de Titular de la Procuraduría Agraria

Artículo 43. La petición de ejercicio de la facultad de atracción realizada por la persona Titular de la Procuraduría Agraria se substanciará conforme a las reglas siguientes:

I.     Deberá presentarse la petición en la que la persona Titular de la Procuraduría Agraria deberá exponer de forma fundada y motivada las razones por las cuales considera que el juicio agrario cumple con los requisitos de interés y trascendencia para que sea atraído de oficio por el Pleno del Tribunal, misma que podrá ser presentada ante el Tribunal Superior Agrario vía electrónica, al correoradicacion@tribunalesagrarios.gob.mx.

       Asimismo, la persona Titular de la Procuraduría Agraria solicitará al H. Pleno del Tribunal Superior Agrario para que, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, sean requeridas al Tribunal Unitario Agrario las constancias del expediente del juicio agrario para consulta de las y los Magistrados Numerarios, con motivo de la valoración de la petición de atracción.

II.    Una vez formulada la petición de atracción del juicio agrario, se comunicará por conducto de la Secretaría General de Acuerdos al Tribunal Unitario Agrario en el que se radicó el juicio agrario dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha de la resolución, lo cual podrá realizarse mediante las cuentas de correo electrónico institucional, a efecto de que emita Acuerdo de conocimiento a las partes en el juicio agrario y remita el expediente original en estado de resolución al Tribunal Superior Agrario.

       Si el expediente original se encuentra en el Tribunal Superior Agrario, la Secretaría General de Acuerdos, remitirá el expediente para la elaboración del proyecto a la o el Magistrado Instructor que por turno le haya correspondido.

III.   Recibida la petición de atracción de la persona Titular de la Procuraduría Agraria, la Secretaría General de Acuerdos integrará el expediente respectivo, asignando desde ese momento el número que corresponda en los libros electrónicos de gobierno correspondientes, y asignará el expediente de petición de facultad de atracción a la Magistratura que por turno corresponda conocer, para que elabore el proyecto de resolución que se someterá a la consideración del H. Pleno.

IV.   El H. Pleno del Tribunal Superior Agrario deberá emitir la resolución fundada y motivada en la que se expresen los razonamientos lógico-jurídicos para decidir si se atrae o no el juicio agrario para su resolución.

V.    En caso de que el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario decida no atraer el asunto, la Secretaría General de Acuerdos notificará esa determinación a la persona Titular de la Procuraduría Agraria y al Tribunal Unitario Agrario correspondiente a quien le remitirá las constancias del juicio agrario para que notifique a las partes la determinación plenaria y continúe con el conocimiento del mismo.

VI.   Cuando el juicio agrario sea atraído por el Pleno del Tribunal será turnado a la Magistratura que haya elaborado el proyecto de resolución de la petición, o de ser el caso que hubieren dos o más Magistraturas interesadas en conocer el asunto, se realizará el turno por sorteo.

VII.  La Secretaría General de Acuerdos notificará al Tribunal Unitario Agrario la resolución en la que se determinó atraer el juicio agrario por parte del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, para que a su vez emita el Acuerdo de conocimiento a las partes en el juicio agrario.

VIII. La Magistratura elaborará el proyecto de resolución, sin perjuicio de que conforme a lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios pueda ordenar al Tribunal Unitario Agrario la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados.

IX.   El juicio agrario atraído será resuelto una vez que esté cerrada la etapa de instrucción conforme a las disposiciones previstas en los artículos 1 y 27 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Agraria, los Tratados Internacionales, los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que resulten de aplicación, así como en lo previsto por el supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles.

X.    Una vez que se emita la sentencia definitiva del juicio sobre el que se ejerció la facultad de atracción, se comunicará a la persona Titular de la Procuraduría Agraria y se publicará en el boletín judicial agrario y en la página web de los Tribunales Agrarios, por tratarse de un asunto de trascendencia.

XI.   Para los efectos del procedimiento previsto en el presente Capítulo, la Secretaría General de Acuerdos deberá realizar los trámites que correspondan para que se cumpla con la debida sustanciación de la propuesta de la facultad de atracción hasta que se dicte resolución en la misma.

XII.  Una vez que se dicte la sentencia se remitirán las constancias de autos al Tribunal Unitario Agrario, para que la notifique y de ser el caso, que cause estado y, de traer aparejada ejecución, realice el trámite correspondiente.

Capítulo IV

Petición de persona diversa.

Artículo 44. En el caso de que se reciba petición para ejercer facultad de atracción, por persona diversa a las señaladas en el artículo 39 del presente acuerdo, la Secretaría General de Acuerdos, la hará del conocimiento de las Magistradas o Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Superior Agrario, para que manifiesten si es su deseo hacer suya la facultad de atracción.

En el caso de que una de las Magistraturas la solicite, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 42 del presente acuerdo.

Cuando ninguno de los integrantes del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario ejerza la facultad de atracción, ya sea porque así lo expresen o por no ser su deseo solicitar la atracción, el expediente no se turnará a ninguna ponencia y será la Presidencia del Tribunal Superior Agrario, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos quien realice el proyecto de acuerdo de archivo del expediente, que se someterá a la consideración del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario.

Hecho lo anterior, la Secretaría General de Acuerdos notificará ese proveído a la persona promovente de la facultad de atracción, misma que podrá realizarse en las cuentas de correo electrónico previamente señaladas

Artículo 45. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.

TRANSITORIOS

Primero. Se abroga la Circular 2/93 relativa a la regulación del recurso de revisión en materia agraria, procedencia y trámite de veintisiete de enero de mil novecientos noventa y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de marzo de ese mismo año, y demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.

Segundo. Con fundamento en el artículo 8, fracciones X y XI de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El presente Acuerdo deberá ser publicado en los estrados de los Tribunales Unitarios Agrarios y la sede alterna, la página web de los Tribunales Agrarios www.tribunalesagrarios.gob.mx, así como en la cuenta oficial de Twitter del Tribunal Superior Agrario.

Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

Quinto. La aplicación del presente Acuerdo, será de carácter obligatorio a partir de su entrada en vigor.

Sexto. El Pleno del Tribunal Superior Agrario será el encargado de interpretar los presentes lineamientos; así como de resolver cualquier asunto no previsto en los mismos.

Séptimo. Cualquier modificación a las reglas establecidas en el presente Acuerdo sólo podrá hacerse mediante Acuerdo aprobado por el Pleno del Tribunal Superior Agrario.

El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Eugenio Armenta Ayala, con fundamento en el artículo 22, Fracción II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, hace constar y CERTIFICA: Que en sesión administrativa celebrada el dos de febrero de dos mil veintidós, el Pleno de este órgano jurisdiccional, por unanimidad de votos aprobó el ACUERDO GENERAL 2/2022, QUE EMITE EL HONORABLE PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA ORDINARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO: RECURSOS DE REVISIÓN, CONFLICTOS COMPETENCIALES, EXCUSAS, EXCITATIVAS DE JUSTICIA, QUEJAS JURISDICCIONALES Y FACULTADES DE ATRACCIÓN. Conste.- 

Ciudad de México, a 2 de febrero de 2022.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Eugenio Armenta Ayala.- Rúbrica.

(R.- 517489)


[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616270&fecha=20/04/2021

[2] http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616271&fecha=20/04/2021

[3] Artículo 173.

Quienes comparezcan ante los tribunales agrarios, en la primera diligencia judicial en que intervengan, o en el primer escrito, deben señalar domicilio ubicado en la población en que tenga su sede el tribunal respectivo, o las oficinas de la autoridad municipal del lugar en que vivan, para que en ese lugar se practiquen las notificaciones que deban ser personales, las que, en caso de que no esté presente el interesado o su representante, se harán por instructivo. En este caso, las notificaciones personales así practicadas surtirán efectos legales plenos. 

Cuando no se señale domicilio para recibir notificaciones personales, éstas se harán en los estrados del tribunal.

[4] Artículo 195.- Para cada asunto se formará un expediente con los documentos relativos a él y en todo caso, con el acta de la audiencia en la que se asentarán las actuaciones y se resaltarán los puntos controvertidos principales y se asentará la sentencia, suficientemente razonada y fundada, así como lo relativo a su ejecución. Bastará que las actas sean autorizadas por el magistrado del tribunal y el secretario o los testigos de asistencia en su caso; pero los interesados tendrán el derecho de firmarlas también, pudiendo sacar copias de ellas, las cuales podrán ser certificadas por el secretario. El vencido en juicio que estuviere presente firmará en todo caso el acta, a menos de no saber o estar físicamente impedido; si fuere posible se imprimirán sus huellas digitales.

[5] Artículo 191.- Los tribunales agrarios están obligados a proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y a ese efecto podrán dictar todas las medidas necesarias, incluidas las de apremio, en la forma y términos que, a su juicio, fueren procedentes…

ACUERDO General 2/2022 que emite el Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que se aprueban los lineamientos para la recepción, sustanciación y resolución de los asuntos de la competencia ordinaria del Tribunal Superior Agrario: recursos de revisión, conflictos competenciales, excusas, excitativas de justicia, quejas jurisdiccionales y facultades de atracción.

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