DOF: 23/03/2022

DECRETO por el que se reforman los artículos 1, 3 Bis, 8 y 9 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 3 BIS, 8 Y 9 DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD.

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, párrafo primero; 3 Bis, en su párrafo primero; 8, fracción I, inciso a) y fracción II, párrafo segundo y 9, fracción XIV de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 1. Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión y con domicilio en la Ciudad de México.
...

Artículo 3 Bis. El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Bienestar, conforme los siguientes lineamientos:
I. 
a VII. ...

Artículo 8. ...
I. ...
a) El Secretario de Bienestar, quien la presidirá;
b) a j) ...
...
II. ...
a) a c) ...
Estos siete miembros formarán parte de la Junta Directiva a invitación del titular de la Secretaría de Bienestar, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico.
...
...

Artículo 9. ...
I. a XIII. ...
XIV. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad practica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Bienestar, y
XV. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2022.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 7 de marzo de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman los artículos 1, 3 Bis, 8 y 9 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

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