DOF: 08/12/2021

ACUERDO por el que se establecen las reglas para la presentación, substanciación y resolución de las solicitudes de registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros en línea ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 41 Bis, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones III y V, y 5, 6, 7, fracciones I y VI, 8, fracciones I, V y XIV, de la Ley General de Mejora Regulatoria; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 208, 209, 210 y 211, de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones IV, IX, XV y XXI, 105 y 106, fracciones III y VIII, de su Reglamento; 2, numeral B, fracción IV, 26 y 27, del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 6o., 7o., fracción XII, y 16, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Primero, fracción II, del Acuerdo 370 por el que se delegan facultades en el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos, con facultades para inscribir, de ser procedente, las obras literarias o artísticas así como las ediciones de libros, los fonogramas y videogramas que les sean presentados a registro, así como expedir los certificados respectivos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 163 y 164 de la Ley Federal del Derecho de Autor;
Que el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal recibirán las solicitudes o promociones presentadas a través de medios de comunicación electrónica, en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen, mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
Que en el contexto de la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y considerando lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria, surge la necesidad de emitir el presente Acuerdo, pues la utilización de las herramientas tecnológicas como la internet, la firma electrónica avanzada en sustitución de la firma autógrafa y el Registro Federal de Contribuyentes, permiten que los trámites, procedimientos y servicios brindados al público en general por parte del Instituto, como lo es el registro de obra, puedan continuarse de forma remota en adición a las modalidades presencial y por correo tradicional, al tiempo que se acatan las medidas de prevención y sana distancia;

Que la emisión del presente Acuerdo facilitará la gestión de los trámites disponibles de forma electrónica y cumple con la obligación que establece la Estrategia Digital Nacional 2021-2024 para las dependencias y entidades de la Administración pública Federal, publicada el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2021, con la cual se pretende aprovechar la adopción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para ampliar la cobertura de los trámites y servicios del Instituto a nivel nacional;

Por lo cual, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN, SUBSTANCIACIÓN
Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE OBRAS, FONOGRAMAS, VIDEOGRAMAS Y
EDICIÓN DE LIBROS EN LÍNEA ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

PRIMERO.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones para la presentación, substanciación y resolución de las solicitudes de registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros en línea ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá por:
I.     Certificado.- El documento de inscripción que contiene los datos correspondientes al registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros que emite la Dirección del Registro Público del Derecho de Autor;
II.     Contraseña.- El conjunto de caracteres alfanuméricos que identifican a una persona física al darse de alta en el INDARELIN y al acceder al mismo, la cual le permite expresar su consentimiento y, en
los términos del presente Acuerdo, produce los mismos efectos jurídicos de la firma autógrafa;
III.    CURP.- Clave Única de Registro de Población asignada por el Registro Nacional de Población (RENAPO) de la Secretaría de Gobernación;
IV.   Firma electrónica avanzada.- El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, posibilitando cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos de la firma autógrafa;
V.    INDARELIN.- El sistema informático basado en la adopción y el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, donde se asienta la información relativa a las solicitudes de inscripción de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros, así como su substanciación y resolución, que permite el envío y la recepción de solicitudes de registro o promociones en línea las veinticuatro horas del día, en los días hábiles laborales del Instituto, a las que se asignará un número de control para su atención en el día hábil inmediato al de su presentación;
VI.   Instituto.- El Instituto Nacional del Derecho de Autor;
VII.   RFC.- El Registro Federal de Contribuyentes;
VIII.  Solicitud.- Módulo del INDARELIN que contiene los requisitos para que los interesados soliciten el registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros;

SEGUNDO.- El procedimiento en línea para la presentación de las solicitudes de registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros será optativo para los interesados, pudiendo llevarlo a cabo asimismo de forma presencial, ante la Dirección del Registro Público del Derecho de Autor, mediante la utilización del correo tradicional (Servicio Postal Mexicano), contratando un servicio privado de paquetería (guía prepagada) o a través de las Oficinas de Enlace Educativo de la Secretaría de Educación Pública ubicadas en los Estados de la República Mexicana. Sin embargo, una vez iniciado dicho procedimiento en la modalidad en línea o presencial, mediante el correo tradicional, el servicio de paquetería privado o a través de las Oficinas de Enlace Educativo ubicadas en los Estados de la República Mexicana, no podrá cambiarse de una a otra modalidad o iniciar dos o más de forma simultánea. Por lo cual, la modalidad primeramente seleccionada o de la que tenga conocimiento el Instituto, será aquella en la que se inicie, substancie y resuelva el procedimiento de registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros.

TERCERO.- La solicitud de registro hecha a través del INDARELIN, así como de las promociones relacionadas con la misma que presenten los usuarios de dicho sistema informático, podrá hacerse las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año. A dicha solicitud, y a las promociones correspondientes, se les asignará un número de control para su turno respectivo el día hábil inmediato al de su presentación, a partir del cual se sujetarán a los plazos establecidos para su atención en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y la normatividad supletoria aplicable.

CUARTO.- Los requisitos para presentar las solicitudes de registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros, pueden ser consultados por los interesados en el vínculo electrónico https://www.indautor.gob.mx/tramites-y-requisitos/registro/registro_obras.php

QUINTO.- Para acceder al INDARELIN los usuarios deberán crear una cuenta en la herramienta tecnológica ubicada en la dirección https://sindautor.cultura.gob.mx
Las solicitudes para el registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros ingresadas en el sistema informático antes mencionado deberán contar con toda la información requerida en cada uno de sus campos.
Los documentos electrónicos, así como los documentos públicos ingresados por los solicitantes en el INDARELIN, producirán los mismos efectos que los presentados en original o en copia certificada y conservarán el valor probatorio que les corresponde, conforme a la legislación aplicable, siempre y cuando acepten los términos y condiciones para su registro como usuarios de la herramienta tecnológica a que se refiere el primer párrafo del presente numeral.
Con la aceptación de los términos y condiciones mencionados, así como de la utilización del nombre de usuario y la contraseña proporcionados por el Instituto para ingresar al INDARELIN, los usuarios, a fin de garantizar la debida seguridad jurídica de su solicitud, manifestarán bajo protesta de decir verdad que los documentos que ingresen al sistema son copia íntegra e inalterada de los documentos impresos, y se obligan a señalar en cada caso la calidad del documento ingresado, es decir, si se trata de documentos originales, copias certificadas o copias simples, seleccionando la opción que corresponda en el sistema respecto de los mismos para poder continuar con el trámite. En caso de así requerirlo el Instituto, se comprometen a presentar la documentación original o aquella de la que hubiesen tomado los ejemplares digitales subidos al sistema, para su cotejo; reconociendo asimismo que aceptan y conocen el contenido del presente Acuerdo, así como el alcance legal de todos los actos y actuaciones que lleven a cabo en la modalidad del procedimiento de registro en línea.
Las notificaciones y requerimientos que se deriven del procedimiento de registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros en línea, podrán realizarse mediante el correo electrónico solicitado a los de los interesados en el numeral Décimo de este Acuerdo o a través de la herramienta tecnológica respectiva, a consideración del Instituto.
Las notificaciones y requerimientos mencionados surtirán efectos al día hábil siguiente al de su recepción, los cuales contarán con tres días hábiles posteriores para atender dicha notificación o requerimiento.

SEXTO.- Las solicitudes para el registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros que se ingresen a través del sistema informático a que se refiere el numeral Quinto del presente Acuerdo, deberán acompañarse de los siguientes documentos en los formatos que se indican:
I.     Efectuar el pago mediante la línea de captura prevista en el INDARELIN.
II.     Dependiendo de las características del registro solicitado por los interesados, podrán adjuntarse en el formato electrónico que el propio Instituto defina en el INDARELIN, los soportes materiales de las obras, los fonogramas, videogramas y libros editados. Los usuarios deberán verificar previamente al envío de los archivos mediante el sistema indicado, que no cuentan con contraseña alguna que impida su apertura.
III.    El documento con el que se acredite la legal existencia de la persona moral, que deberá adjuntarse en formato PDF.
IV.   El documento con el que se acredite la representación de la persona moral, que deberá adjuntarse en formato PDF.
V.    La traducción al español de los documentos que se presenten en idioma distinto al español, que deberá adjuntarse en formato PDF.
VI.   En caso de que el autor designe un representante legal para la realización del trámite de registro, deberá presentar carta poder otorgada ante dos testigos en formato PDF, así como las identificaciones de quienes la suscriban en el mismo formato.
VII.   Las actas de nacimiento, documentos notariales, sentencias judiciales, contratos, y cualquier otro documento necesario para llevar a cabo el procedimiento de registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros en línea, deberán presentarse en formato PDF.
VIII.  Tratándose del registro de obras bajo seudónimo, la información real del autor deberá presentarse en un archivo encriptado, en formato PDF, cuya contraseña deberá acompañarse por separado en una hoja electrónica en formato txt.
Cualquier soporte que no permita el acceso para su revisión será motivo de requerimiento que se formulará a los usuarios del INDARELIN a través de los medios establecidos en el presente Acuerdo, a fin de verificar la información objeto del trámite de registro en línea.

SÉPTIMO.- Una vez concluido el procedimiento de registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros en línea, los usuarios podrán visualizar o descargar del INDARELIN la resolución correspondiente a dicho procedimiento.
 
OCTAVO.- Todos los pasos del procedimiento en línea mediante el INDARELIN se realizarán siguiendo esa modalidad, desde su inicio hasta la emisión de la resolución que corresponda al mismo. En este sentido, el procedimiento en línea será independiente y no tendrá incidencia en cualquier otro procedimiento o trámite realizado ante el Instituto.
Con base en lo anterior, la corrección de datos correspondientes a los certificados de registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros, la solicitud de validación de correo electrónico, la constancia de anotación marginal y la anotación dentro del expediente electrónico, serán independientes del procedimiento de registro en línea sobre el que versa el presente Acuerdo, los cuales se continuarán realizando siguiendo la modalidad presencial ante el Instituto.

NOVENO.- Para la asignación del nombre de usuario y la generación de contraseña en el INDARELIN, los usuarios deberán proporcionar los siguientes datos en la dirección electrónica https://sindautor.cultura.gob.mx, subrayando que cada nombre de usuario y contraseña estarán vinculados a los datos personales proporcionados al momento de efectuarse el registro de usuario en el sistema, por lo cual sólo se permitirá un correo electrónico y RFC por cuenta:
I.     Nombre completo.
II.     Correo electrónico del solicitante para oír y recibir notificaciones.
III.    CURP.
IV.   RFC.

DÉCIMO.- El nombre de usuario y contraseña serán responsabilidad de los interesados registrados en el INDARELIN, por lo que previo a su obtención deben confirmar que los datos que proporcionen se encuentran actualizados y resguardar la confidencialidad de los mismos, al ser de carácter personal e intransferibles, e informar de manera inmediata al Instituto para proceder a su cancelación de existir circunstancias que pudieran poner en riesgo su confidencialidad y/o uso indebido.

DÉCIMO PRIMERO.- La firma de la solicitud de registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros que los usuarios realicen a través del INDARELIN, así como las respuestas a los requerimientos formulados por el Instituto mediante esta herramienta electrónica, se efectuará mediante el uso de la firma electrónica avanzada.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de los dos meses posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se inhabilitarán, para la recepción de solicitudes por parte de los interesados, los buzones electrónicos a que se refiere el "ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se continúa con la suspensión de los plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor por causa de fuerza mayor, para ampliar la recepción de trámites", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2020, exclusivamente los que corresponden a las cuentas "registro.contingencia@cultura.gob.mx" y "obra.contingencia@cultura.gob.mx."
Las constancias y respuestas pendientes de atención a la fecha de cierre de los buzones mencionados, se enviarán en el transcurso de los quince días hábiles siguientes por parte del Instituto; por lo anterior, se elimina la expedición de constancias de pre-registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros.
TERCERO.- Los trámites recibidos a través del INDARELIN en periodo declarado inhábil, se tendrán por recibidos a partir del primer día hábil siguiente a dicho periodo.
CUARTO.- Los pagos que se realicen en el transcurso del presente año al amparo del procedimiento de registro en línea a que se refiere el presente Acuerdo, en los que no sea posible la entrega del certificado respectivo con motivo de las cargas de trabajo generadas por la actual emergencia sanitaria, serán válidos no obstante que el procedimiento de registro en línea se concluya en el año siguiente al de su inicio con la entrega del certificado que corresponda.
QUINTO.- La interpretación administrativa del presente Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo, quedará a cargo de la Dirección Jurídica del Instituto.

Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2021.- El Encargado del Despacho del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Marco Antonio Morales Montes.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se establecen las reglas para la presentación, substanciación y resolución de las solicitudes de registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros en línea ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor

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