La trascendencia del Registro de Sanciones en el Derecho Disciplinario Mexicano
La imposición de sanciones administrativas a personas servidoras públicas lleva aparejado un elemento trascendental que pocas veces es motivo de análisis, el cual consiste justo en su registro, el cual constituye un elemento fundamental en los fines que pretende; lo que implica la necesidad de contar con un Registro de Sanciones confiable y sólido que refleje con exactitud el estado que guardan las mismas.
En la actualidad, el Registro más robusto a nivel nacional se encuentra a cargo de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), en éste se inscriben las sanciones -y medios de impugnación–impuestas por las unidades administrativas competentes de la propia SABG (Órganos Internos de Control, Unidades de Responsabilidades, Dirección General de Procedimientos y Resoluciones), así como las inhabilitaciones impuestas por otros entes públicos con los que la Secretaría suscriba convenios (Organismos autónomos, estados de la República), y aquellas impuestas por autoridades jurisdiccionales en ejercicio de sus funciones (Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Juzgados penales); para su operación, se supervisa que la publicidad y el suministro de información de dichas sanciones se realice en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Por lo anterior, la importancia del Registro reside en el análisis, actualización y, en su caso, publicación de los datos de las sanciones administrativas, con la finalidad de evitar la selección, contratación, nombramiento o designación de personas que se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; al mismo tiempo que constituye un elemento fundamental a considerar para determinar la reincidencia al momento de definir la responsabilidad en que hayan incurrido los servidores públicos con motivo del incumplimiento de sus obligaciones.
A manera de referencia, para contextualizar la importancia que reviste la existencia del Registro, basta con referir que su origen se remonta al año de 1984, en el que la Secretaría de la Contraloría General de la Federación publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo que fija las normas de funcionamiento e integración del Registro de Servidores Públicos Sancionados en la Administración Pública Federal y se delegan facultades que en el mismo se consignan”, el cual establecía la integración del registro por libros o secciones correspondientes a las resoluciones emitidas por la propia Secretaría, así como libros especiales o secciones por cuanto a la inhabilitación, respecto al Órgano Sancionador, según fuera de naturaleza administrativa, legislativa o jurisdiccional, formando en cada caso, las correspondientes a las Contralorías Internas de Dependencias, Cámara de Senadores, Jueces Penales, Junta o Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Dicho Acuerdo se mantuvo vigente hasta el año 2005, en el que la entonces Secretaría de la Función Pública emitió el “ACUERDO por el que se establecen las normas de operación del registro de servidores públicos sancionados”, en el que ya se definía como un instrumento en el que se pudiera integrar, inscribir y publicitar, los datos de las sanciones impuestas por dicha Secretaría a fin de evitar que se contratara o nombrara a servidores públicos inhabilitados y, como datos que pudieran tomarse en consideración a efecto de determinar la reincidencia en que hubiera incurrido algún servidor público por el incumplimiento de sus obligaciones, al momento de resolver un procedimiento disciplinario, almacenando la información en una base de datos bajo su resguardo, permitiendo corroborar la efectiva imposición de las sanciones, así como generar constancias de inhabilitación y de no existencia de sanciones.
En la actualidad, las bases del funcionamiento del Registro de sanciones encuentran sustento en el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la operación del registro de servidores públicos sancionados y para la expedición por medios remotos de comunicación electrónica de las constancias de inhabilitación, no inhabilitación, de sanción y de no existencia de sanción”, publicado en el DOF el 3 de diciembre de 2008; en éste, se resalta la conveniencia de aprovechar los beneficios del uso de medios remotos de comunicación electrónica para llevar a cabo la inscripción de sanciones y actualización del registro, a fin de contar con información confiable, oportuna y veraz, que refleje la situación jurídica actualizada de las mismas.
Ahora bien, para una mejor comprensión del funcionamiento actual del Registro, resulta fundamental hacer referencia al entramado legal que gira a su alrededor y cuya observancia constituye la clave para entenderlo a cabalidad, para lo cual es necesario hacer mención al origen Constitucional del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), nacido en 2015 como instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos; mismo que dio origen a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en la que específicamente se hace referencia a la creación y funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional (PDN), del que derivan las Bases para su funcionamiento, en las que se establece que, para la correcta puesta en marcha de cada uno de los sistemas, la Secretaría Ejecutiva del SNA, emitirá los protocolos, estándares, reglamentos, especificaciones técnicas y cualquier normativa necesaria para la colaboración, provisión de datos y acciones para cumplir con las Bases, los cuales serán obligatorios para todos los proveedores, concentradores y encargados a nivel federal, estatal y municipal. Entre los sistemas que integran la PDN se encuentra, precisamente, el sistema 3: “Sistema nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados”.
Sin embargo, como punto a destacar, en las Bases mencionadas se estableció que la Secretaría Ejecutiva del SESNA, en la implementación de cada uno de los sistemas, deberá expedir y publicar en el DOF la declaratoria de inicio de funciones, a partir de la cual se entenderá que las autoridades con atribuciones, facultades u obligaciones respecto de los sistemas quedan sujetas al funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional y, que en tanto se realicen las declaratorias señaladas y para efectos de operación, se precisa que la información de los sistemas en las materias de servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas; de servidores públicos y particulares sancionados; de denuncias públicas de faltas administrativas, hechos de corrupción y de información pública de contrataciones, forma parte de la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, y se integra con la contenida en las bases de datos con las que los entes públicos han operado desde la entrada en vigor de las leyes secundarias de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, en el ámbito de sus respectivas competencias, con independencia de la nomenclatura que tengan, como en este caso, el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados.
Cabe destacar que, a la fecha, no ha sido emitida la declaratoria antes mencionada, motivo por el cual, la Dirección de Registro de Sancionados de la SABG continúa con la operación del Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados, hasta en tanto el Comité Coordinador del SNA determine lo conducente respecto a su operación; ello con el fin de dotar a las autoridades sancionadoras de una herramienta fundamental para los fines que ya han sido referidos, al permitirles la expedición de constancias de antecedentes de sanciones al momento de valorar la reincidencia en el cumplimiento de obligaciones para la imposición de sanciones administrativas; así como para la obtención de constancias de no inhabilitación por parte de las Áreas de Recursos Humanos en sus procedimientos de contratación.
Es importante mencionar que el registro de servidores públicos sancionados tiene el carácter de público, por lo que cualquier persona interesada puede acceder a su información mediante la consulta que tenga a bien realizar. Cada inscripción en el Registro contiene, entre otros: datos personales del servidor público sancionados, la institución en la que laboraba, así como los datos de la sanción impuesta, como son el tipo de sanción y su estado (firmeza), periodo de ejecución, origen y causa.
Habiéndose delimitado todo lo anterior, es dable concluir con la afirmación que titula el presente artículo en el sentido de que, el registro de las sanciones administrativas trasciende el plano del control burocrático para erigirse como un referente en la efectividad de las sanciones en el derecho disciplinario mexicano, y su principal valor radica en el aporte tanto para para salvaguardar la integridad de la función pública, al impedir el ingreso de personas inhabilitadas, así como para servir de elemento fundamental para graduar la imposición de sanciones -en casos de reincidencia- en procedimientos administrativos de responsabilidades de servidores públicos.
Es por ello que, la labor de continuidad operativa que mantiene la Dirección de Registro de Sancionados de la SABG con el sistema de registro de sanciones, previo a la consolidación y óptimo funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, no es un asunto menor, sino la garantía de que el Estado conserva su capacidad de vigilar, sancionar y, sobre todo, prevenir la corrupción en la Administración Pública Federal.
Autor: Ricardo López Lerín
SÍNTESIS CURRICULAR:
Ricardo López Lerín es Maestro en Derecho Administrativo y Fiscal por la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados y Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Especialista en Derecho Disciplinario, cuenta con una sólida trayectoria en el servicio público federal, enfocada en la conducción de procedimientos de responsabilidades administrativas de servidores públicos, y la atención de quejas y denuncias ciudadanas.
Actualmente, se desempeña como Director del Registro de Sancionados de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
A lo largo de su carrera, ha ejercido funciones clave en diversos Órganos Internos de Control (OIC) y dependencias del ámbito federal, habilitado en la mayoría de estos como Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones, así como Titular del Área de Responsabilidades. Entre las instituciones destacan:
- Petróleos Mexicanos (Pemex Refinación y Pemex Petroquímica)
- Comisión Federal de Competencia (CFC)
- Comisión Reguladora de Energía (CRE)
- Secretaría de Energía (SENER)
- Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN)
- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
- Instituto Nacional de Migración (INM)
- Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM)
